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21 febrero, 2017 / Actualidad

Utilizar la fotografía de Facebook de otro sin permiso puede salir caro

El Tribunal Supremo condena a un periódico por publicar la foto de una persona extraída de su perfil de Facebook sin su autorización. Nuevos medios llevan a nuevos retos para determinar el alcance de los derechos de imagen, su conocimiento a todos y responsabilidad de su uso por parte de terceros.

Un suceso acaecido en la provincia de Zamora y relatado por el periódico local dando a conocer datos personales del implicado y en éste caso además de la publicación de su fotografía resultó ser el detonante de la demanda por éste último. El dictamen de la Audiencia Provincial de Bizkaia estableció una indemnización de 30.000 euros por vulneración del derecho a la propia imagen, pero también del derecho a la intimidad por los datos personales. Siendo éste dictamen recurrido por el periódico ante el Tribunal Supremo, éste finalmente considera la desestimación del uso de datos personales pero no así del uso de la imagen por parte de un tercero y sentencia:

“Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet. La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”

Todos sabemos que las fotografías de perfil de Facebook son públicas y por tanto otorgamos un consentimiento explícito a que se conozca nuestra identidad a todos, pero no por ello sea un motivo para poder ser utilizada por cualquiera sin consentimiento. El magistrado Rafael Sarazá Jimena, prosigue:

“Tener una cuenta o perfil en una red social en Internet, en la que cualquier persona puede acceder a la fotografía del titular de esa cuenta, supone que el acceso a esa fotografía por parte de terceros es lícito, pues está autorizada por el titular de la imagen. Supone incluso que el titular de la cuenta no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era público. Pero no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen”

El periódico finalmente ha sido condenado a indemnizar en 15.000€ por el uso de dicha imagen rebajando la sentencia inicial de 30.000€ por el uso de datos personales.

Fuentes:
Legalteam
Abogacia

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One comment

  1. Balada dice:
    6 diciembre, 2018 a las 14:40

    ¡Felicitaciones al dueño del blog, este es un sitio muy bueno!

    Responder

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