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30 marzo, 2020 / Sin categoría

COVID-19. Detalle de las medidas económicas

Intentaremos detallar las medidas económicas decretadas por el gobierno, provocadas por el COVID-19, para paliar el cese de actividad.

Como comentábamos el pasado viernes 19, recién conocidas las medidas iniciales y en este mismo blog Medidas económicas COVID-19 , trasladamos la información implementada por el propio ministerio de Seguridad Social.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS

El video a continuación es bastante didáctico sobre quienes pueden solicitarla, respondiendo a las diferentes preguntas que podamos tener. La prestación implica la exoneración del pago de la cuota de autónomos, que computará como si hubiésemos cotizado.

El ministro Escrivá explica la prestación de autónomos por COVID-19

El ministro de Seguridad Social José Luis Escrivá

http://www.mitramiss.gob.es/

BENEFICIARIOS.Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19. 

REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN.Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.

  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
  • Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del  Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.
  • Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
  • No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.

¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN? .La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€).

La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

ERTE. EXONERACIÓN POR FUERZA MAYOR

El ministro Escrivá explica la exoneración de cuotas a la Seguridad Social en caso de ERTE por fuerza mayor debido al coronavirus

Al efecto de estas medidas y de su amplitud, hemos consultado a nuestra asesoría LEGALCONTAX, adjuntando el documento que abarca vaarios aspectos que pueda interesaros: ÚLTIMAS NOVEDADES MÁS
DESTACADAS SOBRE LOS ERTES

MORATORIA EN IMPUESTOS y PRESTAMOS HIPOTECARIOS

También están presentes en el REAL DECRETO, moratorias (aplazamientos) en el pago obligado de impuestos próximos:

  1. Moratoria en pago de hipotecas. Cada entidad tiene elaborado un documento propio con el fin de solicitar la moratoria. Consulta con tu banco.
  2. Moratoria de 6 meses en el pago de Tributos (IVA, IRPF, impuesto de sociedades), que se empezarían a pagar a partir de Septiembre).

PRÉSTAMOS ICO CON AVAL DEL ESTADO

Se ha decretado el 26 de marzo una linea de créditos ICO con interés de entre 1,5 y 2% (depende la entidad, contactar con la vuestra), con un año de carencia y hasta 5 años para devolver, según extraemos:
«Las empresas y autónomos tendrán acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes»

Información oficial:
https://www.ico.es/web/ico/linea-avales

ALQUILERES DE LOCAL

Inicialmente no hay a día de hoy ninguna medida oficial decretada, acerca de ayudas sobre la imposibilidad de atender el pago del alquiler en caso de locales comerciales arrendados. Sin embargo, y según algún informe que ha llegado a nuestras manos, la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, avala la aplicación de determinadas sentencias a favor, siempre y cuando se acrediten las circunstancias extraordinarias de fuerza mayor, como es el caso. Todo esto dicho con prudencia.

No obstante, seguiremos atentos la información oficial que vaya saliendo.

Seguiremos atentos #fepfiestacontigo

Todos los comunicados están sujetos a los cambios que el ministerio de Sanidad o los organismos competentes puedan actualizar

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